• En el art. 6, referente al procedimiento de inscripción, incluir la obligatoriedad de un Informe Técnico-Sanitario, sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por un veterinario legalmente capacitado.
• Incluir un soporte informático para el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por la presente ordenanza.
• Designar el empleado o empleada público municipal encargado de la gestión del registro y de procurar su actualización del mismo, de las labores de inspección y control de los centros sujetos a inscripción registral; sin perjuicio de las inspecciones que la Consejería de Agricultura y Pesca y/o Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en animales de compañía puedan llevar a cabo en el ámbito de sus competencias.
• Concretar la periodicidad de las inspecciones municipales; no pudiendo superar el plazo máximo de 18 meses entre inspecciones.
• Especificar en la ordenanza, lo dispuesto en el apartado 3 del art. 16 del Decreto 65/2012 de 13 marzo, que recoge que el Ayuntamiento procederá a comunicar la inscripción en el registro de un establecimiento, al organismo competente de la Junta de Andalucía.
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