martes, 12 de abril de 2016

PROPUESTA PARA LA ORDENANZA DE LOS CENTROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS

En relación a la ORDENANZA DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, hemos realizado las siguientes propuestas al borrador que se aprobó en el último pleno:

• En el art. 6, referente al procedimiento de inscripción, incluir la obligatoriedad de un Informe Técnico-Sanitario, sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por un veterinario legalmente capacitado.

• Incluir un soporte informático para el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por la presente ordenanza.

• Designar el empleado o empleada público municipal encargado de la gestión del registro y de procurar su actualización del mismo, de las labores de inspección y control de los centros sujetos a inscripción registral; sin perjuicio de las inspecciones que la Consejería de Agricultura y Pesca y/o Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en animales de compañía puedan llevar a cabo en el ámbito de sus competencias.

• Concretar la periodicidad de las inspecciones municipales; no pudiendo superar el plazo máximo de 18 meses entre inspecciones.

• Especificar en la ordenanza, lo dispuesto en el apartado 3 del art. 16 del Decreto 65/2012 de 13 marzo, que recoge que el Ayuntamiento procederá a comunicar la inscripción en el registro de un establecimiento, al organismo competente de la Junta de Andalucía.



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