Habiendo sido
aprobada por unanimidad nuestra moción para adecuar la gestión municipal a las
nuevas demandas ciudadanas, creemos que es necesario ir avanzando en la misma y
materializarla modificando el actual reglamento de participación ciudadana. Por ello, hemos presentado la presente propuesta al resto de los grupos municipales:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.
En el pasado pleno ordinario del mes de noviembre, presentamos una
moción para adecuar la gestión municipal a las nuevas demandas ciudadanas, más
concretamente para que se apoye y facilite la
intervención de nuestros paisanos en los plenos de la corporación municipal.
Dicha petición fue aprobada por unanimidad, por lo que hoy presentamos una propuesta
para adaptar el reglamento de participación a esta demanda.
El Reglamento de Participación Ciudadana revela el compromiso del
ayuntamiento ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación
democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales. Este compromiso
municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación
adecuado a la democracia local.
Entendemos la participación ciudadana como una manera de entender
la organización de la acción política contando con la ciudadanía, desde el
respeto a la instituciones, de tal forma que sea más visible y palpable la vida
democrática, rompiendo las barreras entre la administración y administrados/as.
La ciudadanía no puede verse limitada a actuar a través de un
proceso electoral cada cuatro años, sino que debe mantener un protagonismo
continúo. Especialmente a nivel municipal.
Según recoge las normativas que rigen la
organización de los ayuntamientos, esta iniciativa es plausible:
El artículo 70 bis de la Ley 7/1985, RBRL,
declara que:
1.
Los ayuntamientos
deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y
órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos
de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como
en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas
divisiones territoriales.
El
artículo 228 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, declara que:
- Cuando alguna
de las asociaciones o entidades a que se refiere el art. 72 de la Ley
7/1985, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún
punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese
intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde antes de
comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único
representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el
Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta
incluida en el orden del día.
- Terminada la
sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y
preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés
municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.
En virtud a esto,
planteamos las siguiente propuestas para regular la participación ciudadana, en
los plenos municipales del Excmo. Ayuntamiento de Carmona:
I.
Todas las personas tienen derechos a intervenir
en las sesiones públicas del Pleno que
sean de carácter ordinario.
II.
Será el Alcalde
quien establecerá un turno de ruego y
preguntas para la ciudadanía, tras finalizar la sesión ordinaria del Pleno
de la Corporación Municipal.
III.
El ruego o pregunta habrá de versar sobre un tema concreto de interés y competencia
municipal, que no afecte a la seguridad o defensa del Estado, la
averiguación de los delitos o intimidad de las personas, y que no sea de
exclusivo interés personal por parte de quien la formula.
IV.
Se admitirá como máximo 3 intervenciones ciudadanas por pleno y cada ciudadano podrá participar cada 2 meses.
V.
Para poder efectuar las referidas
intervenciones, deberá solicitarse 15
días naturales antes del pleno, presentando el ruego o pregunta por escrito en el registro municipal.
VI.
Para que una solicitud de intervención sea
aceptada, ha de venir avalada con la
firma de 8 ciudadanos empadronados en distintos domicilios de nuestra
ciudad.
VII.
En caso de haya más de tres peticiones de
intervención ciudadanas para el pleno, se
seleccionarán teniendo en cuenta el criterio de antigüedad de las mismas. Si
hubiera más de tres solicitudes que coincidan en el mismo día, se decidirá entre
ellas por sorteo.
VIII.
No
se admitirán intervenciones referidas a asuntos incluidos en la sesión plenaria o
que sean reiterativos de otros ruegos y preguntas contestadas (que hayan
aparecido en las últimas 4 sesiones de pleno ordinario).
IX.
El ruego o pregunta se dirigirá al alcalde, y este contestará por si, o través del concejal que designe en
ese momento, sin que pueda haber derecho a la réplica. No obstante en el escrito
en que se formule la pregunta o ruego, podrmite de urgencia..las sesiones
extraordinarias o convocadas por el tros plenos ordinarios son retrasmitidos
por televis.á solicitarse que sea respondida por algún miembro de la
Corporación que no forma parte del Gobierno.
X.
La persona interesada realizará su intervención verbalmente, desde su
asiento que ocupe durante el desarrollo del Pleno, durante un tiempo máximo de
3 minutos. Dando consentimiento de uso
de su imagen, ya que los plenos ordinarios son retrasmitidos por televisión
y radio local.
XI.
No
se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o
convocadas por el trámite de urgencia.