domingo, 13 de marzo de 2016

85 PROPUESTAS PARA MEJORA LA ORDENANZA DE LA TRANSPARENCIA.

El pasado 4 de marzo, presentamos 85 propuestas para su inclusión en la nueva la Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de la Información del Excmo. Ayto. de Carmona. Nuestro objetivo es poner a disposición de la ciudadanía toda la información relativa a la gestión y actuaciones municipales, porque estamos convencidos de que esto mejorará la eficiencia municipal y la calidad de los servicios.




DISPOSICIONES GENERALES (Capitulo I)
•    Incluir, ámbito de aplicación, entidades privadas que perciban ayuda o subvención del ayuntamiento
•    Incluir en los principios generales, para la interpretación y aplicación de la ordenanza:
I.    Principio de Transparencia: La información pública en poder de los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación será accesible, salvo que proceda la aplicación de alguno de los límites establecidos en las normas, cuya interpretación será restrictiva.
II.    Principio de No Discriminación Tecnológica: Los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación deberán hacer efectivo el acceso a la información pública con independencia del medio de acceso.
III.    Principio de Veracidad: La información pública será veraz y fiable.
IV.    Principio de Gratuidad: El ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.

PUBLICIDAD ACTIVA DE LA INFORMACIÓN (Capitulo III)
    En el Portal de la Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Carmona, se publicará, de forma clara y accesible:
•    Información relativa a la las competencias del ayuntamiento.
•    Estructura organizativa del ayuntamiento.
•    Organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos de decisión o de participación, con indicación de su composición, sede, dirección electrónica de contacto y las competencias que ejercen.
•    Entidades de derecho público dependientes y sociedades mercantiles municipales
•    Normas fundacionales o estatutarias que rigen su funcionamiento cuando proceda.
•    El perfil y trayectoria profesional de todos los representantes locales, titulares de órganos directivos, del personal eventual tenga la condición de director y directivos de las sociedades mercantiles municipales comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.
•    Las agendas institucionales del equipo de gobierno (alcalde y concejales delegados) a priori.
•    Las declaraciones inicial, final y anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las de los titulares de los órganos directivos, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares.
•    Las resoluciones de autorización para el ejercicio de actividades privadas.
•    Los gastos protocolarios, dietas y gastos de viaje del Alcalde y resto del equipo de gobierno, y gerentes o directores de las sociedades mercantiles y de las entidades locales dependientes de este ayuntamiento.
•    Datos relativos al parque móvil municipal, teléfonos móviles corporativos  y locales municipales cedidos a otras entidades.
•    Información relativa a la composición del Pleno: sus competencias, la adscripción de sus miembros al grupo municipal, su régimen de dedicación y nómina mensual.
•    Convocatorias y órdenes del día, así como las actas, el resultado de las votaciones y el diario de sesiones, tanto del Pleno como de sus Comisiones.
•    Información relativa a las Comisiones de Ruegos y Preguntas; que incluyan tanto las cuestiones planteadas por los grupos municipales como respuesta del equipo de gobierno, salvo los datos que no sean pertinentes.
•    Garantizar la retransmisión pública de la celebración de las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias. Y enlazar la video-acta y audio digital de los plenos a la página web del portal de la transparencia.
•    Facilitar la búsqueda por distintos criterios como texto libre, título de la iniciativa, grupo político, autor, tipo de iniciativa, fecha, materia, área de gobierno afectada y número de expediente de la información del Pleno.
•    La relación de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación del personal funcionario, laboral y eventual, con indicación del nombre y apellidos de aquellos que desempeñen puestos provistos por el sistema de libre designación y por personal eventual, con indicación de su adscripción en este último caso, salvo que se encuentren en una situación de protección especial que pueda resultar agravada por la divulgación de la información relativa a su puesto de trabajo. La publicación de esta información se efectuará semestralmente.
•    La información estadística relativa a los recursos humanos, según grupos de pertenencia, cuerpos y escalas, categorías y especialidades, absentismo laboral y otros criterios que se consideren relevantes.
•    La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales, sindicato al que pertenecen y los costes que estas liberaciones suponen, diferenciando sueldos, medios materiales, subvenciones y otros costes que pudieran generar. Además, se dará a conocer el porcentaje de representación de cada sindicato en el Excmo. Ayuntamiento de Carmona.
•    Las bolsas y listas de empleo, con detalle de información que permita efectuar un seguimiento de su gestión.
•    Acuerdos de la Junta de Gobierno.
•    La masa salarial del personal laboral, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
•    Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, con indicación de su nombre y apellidos, puesto desempeñado y actividad para la que se concede la compatibilidad.

OBLIGACIÓNES ESPECÍFICAS (Capitulo III)
     En relación a la información de relevancia jurídica y patrimonial, en el Portal de Transparencia deberá publicarse, al menos, la siguiente información:
•    Circulares, directrices e instrucciones de la Intervención General.
•    Circulares, directrices e instrucciones de la Asesoría Jurídica.
•    Recomendaciones en materia de contratación pública elaboradas por el órgano competente en materia de contratación administrativa.
•    Instrucciones para la contratación y gestión centralizada de bienes y servicios de utilización o uso común en el Ayuntamiento, organismos autónomos y sociedades mercantiles municipales adheridas.
•    Criterios comunes para la evaluación de subvenciones y pago por resultados, y directrices para el establecimiento del régimen jurídico de la concesión directa de subvenciones.
•    Criterios interpretativos de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.
•    Las resoluciones judiciales que afecten al Ayuntamiento, con los debidos límites que imponga la protección de los datos de carácter personal.
•    El inventario de los procedimientos administrativos.

    En relación a la información sobre la contratación, convenios y/o subvenciones de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, en el Portal de Transparencia deberá publicarse, al menos, la siguiente información:
•    Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, la partida y programa presupuestario del contrato, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, las actas de las mesas de contratación, las modificaciones del contrato, los pagos derivados del contrato, penalidades impuestas, y las resoluciones de contratos por causa imputable a los contratistas. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
•    Se dará publicidad a la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.
•    Información relativa a los contratos menores se realizará mensualmente, con expresión del objeto, importe, órgano contratante y contratista.
•    Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
•    La información mencionada estará disponible al menos ocho años desde la finalización del contrato.

    En relación a la información económica, financiera y presupuestaria, en el Portal de Transparencia deberá publicarse, al menos, la siguiente información:
•    Se publicará información estadística relativa a los ingresos y gastos, la evolución y estructura de la deuda, operaciones de préstamo y crédito, avales y garantías prestadas, pagos a proveedores, y cualquier otra información de esta naturaleza cuyo conocimiento pueda resultar relevante para la ciudadanía.
•    Asignación presupuestaria por Grupos Políticos y la información relativa a la participación ciudadana en el proceso de elaboración de los presupuestos, en el caso de que se elaboren mediante procesos participativos.
•    Coste de los servicios públicos, las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
•    El coste presupuestado y ejecutado, bruto y neto, destinado al diseño y difusión de publicidad y comunicación institucional, con indicación del objetivo, medio y soporte, adjudicatario o proveedor y periodo de ejecución.
•    La información necesaria que permita valorar el grado de cumplimiento y la calidad de los servicios públicos prestados.

    En relación a la información medioambiental y urbanista, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, en el Portal de Transparencia deberá publicarse, al menos, la siguiente información:
•    La normativa urbanística actualizada.
•    Actas de la Comisión Local de Patrimonio.
•    Publicación de la Agenda 21 local y de su estado de ejecución.
•    Los instrumentos de planeamiento urbanístico, en especial, la memoria, anexos, normas urbanísticas, fichas, documentación gráfica y cuanta documentación ofrezca información con relevancia urbanística (incluidos los informes preceptivos), así como el acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de sus modificaciones, incluidos en el futuro Plan General de Ordenación Urbana, plan estratégico municipal, los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle. Todos los instrumentos citados deberán ir acompañados de un resumen del alcance de sus disposiciones y, en el caso de las revisiones y modificaciones, de un plano de identificación de los ámbitos en los que la ordenación propuesta altera la vigente y un resumen del alcance de esta alteración.
•    El estado del desarrollo de los instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo las fechas de aprobación e inicio de obras de urbanización.
•    La información relevante del Patrimonio Municipal de Suelo, como mínimo, su localización, cargas y gravámenes, en su caso, y valor. Asimismo, se publicará información sobre su gestión y, en caso de enajenación, el adjudicatario, la finalidad y el destino de los recursos obtenidos.
•    Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas y, en su caso, de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, indicando el emplazamiento y un extracto de su contenido, previa disociación de datos personales en el caso de que no sea pertinente su publicación.
•    Las comunicaciones en las que se indica a los interesados que su actuación urbanística es conforme a Derecho, en el contexto de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, previa disociación de datos personales en el caso de que no sea pertinente su publicación.
•    Las autorizaciones administrativas que permitan el ejercicio de actuaciones urbanísticas sujetas a licencia, declaración responsable o comunicación previa, en suelo de dominio público, previa disociación de datos personales en el caso de que no sea pertinente su publicación.
•    Las sanciones firmes así como las medidas de restablecimiento de la legalidad impuestas en materia de disciplina urbanística en lo referente a las cuestiones que recaigan sobre el inmueble o la parte del mismo afectado, previa disociación de datos personales.
•    La información relativa a los procesos de ejecución del planeamiento a través de actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias, incluyendo, al menos:
I.     Planos de Delimitación del ámbito de Unidades de Ejecución aprobadas inicial y definitivamente, con indicación de la superficie afectada por la actuación.
II.    Bases y Estatutos, aprobados inicial y definitivamente, por los que se vayan a regir las Juntas de Compensación o entidades que se constituyan para la ejecución de las actuaciones urbanísticas o, en su caso, propuesta de Convenios urbanísticos que se sometan a información pública.
III.    Planos del proyecto de reparcelación, así como relación de las fincas inicialmente aportadas a la actuación y de las nuevas parcelas resultantes ajustadas al planeamiento.
•    Los proyectos de expropiación iniciados de oficio por el Ayuntamiento de Carmona. Proyectos de delimitación de unidades de ejecución por el sistema de expropiación.
•    Las resoluciones de las consultas urbanísticas, tanto comunes como especiales.
•    El Registro de convenios urbanísticos.
•    Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias de obras en vía pública correspondientes a canalizaciones, previa disociación de datos personales en el caso de que no sea pertinente su publicación. Así como las sanciones firmes y las medidas de restablecimiento de la legalidad.
•    Las autorizaciones administrativas que permitan la ocupación de vías y espacios de dominio público municipal para la ejecución de obras urgentes o de excepcional interés público, promovidas por otras Administraciones Públicas.
•    La información relevante sobre el Inventario de Vías Públicas y su gestión, en especial, la indicación de las vías públicas y viales, y de las concesiones y autorizaciones sobre ellos.

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICO (Capítulo IV)
    Con carácter general, se favorecerá el acceso y la publicación de la información pública. En el caso de que concurra algún límite al acceso o alguna causa de inadmisión, se motivará la contestación o resolución, exponiendo cuantos fundamentos justifiquen la desestimación o inadmisión de la solicitud y, en su caso, el plazo que afectará a la imposibilidad de acceso y publicación.

RECLAMACIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR (Capítulo VI)
•    El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la presente ordenanza por parte de las personas responsables conlleva la aplicación del régimen sancionador regulado en este capítulo.
•    Las infracciones disciplinarias se sancionarán por el procedimiento previsto para el personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso. Solo se sancionarán disciplinariamente aquellas infracciones enumeradas en los artículos siguientes que se hallen tipificadas cumpliendo las exigencias legales del artículo 95 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

I.    Infracciones muy graves en materia de publicidad activa:
-    Incumplir, las entidades señaladas en el artículo 2, las obligaciones y los deberes de publicidad activa, aplicando de forma manifiestamente injustificada los límites a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la ordenanza.
-    Incumplir, las personas físicas o jurídicas, las obligaciones a las que quedan sujetas de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la ordenanza.

II.    Infracciones muy graves, con relación al derecho de acceso a la información pública.
-    Dar información parcial, u omitir o manipular información relevante con el objetivo de influir en la formación de la opinión pública o incumpliendo las exigencias del principio de veracidad.
-    Facilitar información relativa a los datos personales especialmente protegidos sin el consentimiento, expreso y por escrito, de las personas afectadas o con infracción de lo previsto en el artículo 15 de la ley 19/2013, de 9 de noviembre.
-    Ocultar la existencia de información pública para impedir su conocimiento y acceso.
-    Impedir u obstaculizar deliberadamente la formalización del acceso a la información en el caso de resolución estimatoria del órgano competente del Ayuntamiento de Carmona o del órgano competente para resolver las reclamaciones potestativas.

OTRAS APORTACIONES A LA ORDENANZA
Aspectos a incluir para hacer la ordenanza más completa:
1. Información relativa a la atención y participación ciudadana. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán la siguiente información:
•    Los informes sobre la atención ciudadana prestada a través de los diferentes canales, incluida la prestada por la Policía Municipal, así como la relativa al uso de las redes sociales por parte de las Administraciones Públicas.
•    La información de seguimiento y evaluación anual del sistema de quejas, sugerencias y reclamaciones, así como del sistema de avisos e incidencias en vía pública.
•    Datos de las encuestas realizadas por el ayuntamiento
•    Información estadística sobre el uso del portal de la transparencia.
•    Oferta pública de empleo del Ayuntamiento y de las empresas con participación municipal, donde se incluya estado de desarrollo y ejecución de la misma.
•    Demandas al Defensor de la Ciudadanía.
2. Información sobre movilidad. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán, como mínimo, la siguiente información en materia de circulación:
-    Los planes de aparcamientos disuasorios.
-    La información relevante sobre la gestión de las multas de circulación y los criterios de graduación.




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